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Los Diputados del FPCyS que integran la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, presentaron el pasado jueves en la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley que dispone la creación del Fondo para la Recomposición Salarial de los Agentes de la Administración Pública de la provincia de Santa Fe.
El fondo tiene por objeto específico financiar las mayores erogaciones del Estado provincial en el rubro "Personal" en concepto de remuneraciones, como consecuencia de las recomposiciones salariales que surjan en el marco de las paritarias y tendrá una vigencia de dieciocho meses, prorrogable por otros seis.
La diputada socialista Nidia Goncebat, firmante del proyecto, destacó los tres proyectos presentados en la Cámara de Diputados “tanto por sectores justicialista como por el Frente Progresista” y agregó que “significan claramente la voluntad política de impulsar las modificaciones aplazadas para dotar al Gobierno Provincial de recursos”.
Asimismo, la legisladora se pronunció a favor de lograr consenso entre las diferentes fuerzas políticas aún no alcanzado, “junto a quienes hemos tenido las iniciativas y insistiendo con los sectores del justicialismo más renuentes a la sanción de estos instrumentos legales, donde determinemos lo que es posible dejando de lado aquello que significa ahondar con las diferencias planteadas, para que surja un proyecto común, que de soluciones a las demandas gremiales”.
La creación de este Fondo establece un nuevo régimen de contribución para los sectores con mayor capacidad contributiva que resultaron más beneficiados, desde el punto de vista económico, en estos últimos años y aún conservan privilegios impositivos.
El proyecto establece que las industrias radicadas en la provincia de Santa Fe, cuyo ingreso anual sea superior a 10 millones de pesos e inferior a 20 millones, sean integradas al régimen de Ingresos Brutos y gravadas en un 0.5%. En tanto, la actividad industrial que supere la facturación anual de 20 millones de pesos, sea gravada con el 1% de Ingresos Brutos.
Asimismo, la construcción de inmuebles, cuando sus ingresos totales anuales superen los 2 millones de pesos, deberán abonar 2,5% en concepto de Ingresos Brutos.
Cabe destacar que el proyecto de ley modifica también el actual régimen de reparto del Fondo Solidario Sojero, y establece que, durante 2010, la nueva distribución sea de 60% del mismo para municipios y comunas, mientras que el 40% restante ingrese a las arcas provinciales, cuando se supere la cifra de 557.369.000 de pesos.
A través del proyecto, además, se faculta al Poder Ejecutivo a utilizar el 100% del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) para cubrir necesidades transitorias del tesoro provincial. También el proyecto de ley insta a la implementación del régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos para el ingreso de las obligaciones fiscales devengadas al 31 de diciembre de 2009 inclusive. La aplicación del mencionado régimen abarca a deudores de Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Sello y Patente Automotor, entre otros.
Goncebat remarcó la oportunidad de “reasumir la responsabilidad de otorgar recursos al Estado Provincial, imprescindibles para normalizar a través de los agentes públicos la prestación de los servicios como educación, salud, etcétera, que afectan a toda la sociedad, pero en especial a los que menos tienen. Estaría significando ello la restauración de la confianza, el fortalecimiento de la credibilidad en las instituciones, la recreación de los compromisos sociales y de las reglas de convivencia política que requieren de actitudes y resultados que evidencien que los legisladores no somos ni sordos ni mudos a la necesidades de la gente”.
EL PROYECTO DE CEJAS Y DE CÉSARIS
En el marco del conflicto salarial que enfrenta el gobierno provincial por estos días con los gremios estatales, que llevan adelante distintas medidas de fuerza en rechazo a la oferta oficial de un aumento del 7 por ciento, los diputados justicialistas Alberto Cejas (del Bloque Movimiento Obrero) y Silvia De Césaris (del Bloque Santa Fe Federal) ingresaron un proyecto para crear una partida especial destinada específicamente al incremento de sueldos de la administración pública.
Según trascendió, y en período de sesiones extraordinarias donde sólo el Ejecutivo puede proponer temas a tratar, este jueves podría analizarse el proyecto en la Cámara Baja, pero es impredecible la suerte que podría correr, en caso de aprobarse, en el Senado.
El proyecto de creación de esta ‘Partida Especial’, según explicó De Césaris, contempla la posibilidad de reunir el monto necesario para satisfacer las demandas salariales de los distintos sectores en conflicto de la administración pública a través de la eliminación transitoria de algunas exenciones impositivas que gozan hoy por hoy los sectores con mayor rentabilidad. A través de pequeñas, y viables, modificaciones podría cumplirse con los aumentos necesarios para que los trabajadores no pierdan su poder adquisitivo y puedan afrontar dignamente el aumento diario del costo de vida.
En este sentido Cejas explicó, en referencia a los proyectos de Presupuesto 2010 tratados en la Legislatura, que se abstuvo de votarlos específicamente porque ninguno de los dos contemplaba el incremento salarial que, lógicamente, se aproximaba. Es por ello que, a raíz de la inexistencia de un proyecto viable, mantuvo reuniones con dirigentes gremiales, y hasta con el mismo Poder Ejecutivo, para delinear una alternativa justa y realizable en la práctica.
Para los autores del proyecto el Ejecutivo no podrá seguir argumentando que la oposición, o los trabajadores y sus reclamos, obstaculizan sistemáticamente la gestión gubernamental ya que, además de las propuestas sugeridas por el movimiento obrero, todos los proyectos presentados por el Ejecutivo, cuyo espíritu beneficiaba a los santafesinos, fueron apoyados en su totalidad.
Esta nueva alternativa de creación de una Partida Especial para Recomposición Salarial dota de nuevos ingresos al Estado para que pueda hacer frente a las demandas legítimas de los trabajadores. Sin embargo, esto no significa que se avalen ciertas erogaciones que ha tenido la Provincia que no son indispensables. ‘Si se está en crisis hasta las señales más mínimas son buenas para demostrarle a la sociedad que el estado ha tomado conciencia; pero no se puede estar en crisis para ciertas cosas y para otras no, que sin duda son importantes y necesarias pero no indispensables ni prioritarias’, reflexionó Cejas.
Los diputados presentaron el proyecto en el convencimiento de que es un camino posible y se obtiene con él lo que se necesita para hacer frente a los conflictos actuales ‘Lo que se necesitaba era una propuesta que realmente pueda cubrir las necesidades de los trabajadores y, básicamente, pueda llevarse a cabo no una alternativa especulativa o que responda a intereses de rédito político completamente irrealizable dentro del marco legal provincial’, tal lo afirmado por los autores del proyecto.
A continuación se transcribe el proyecto en cuestión:
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1: Créase una Partida Especial de Recomposición Salarial, destinada específicamente a recomponer y mejorar los salarios de la administración pública de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2: La Partida de Recomposición Salarial de la Provincia de Santa Fe, se constituirá hasta alcanzar la suma necesaria para hacer frente a las recomposiciones salariales mediante la afectación de la recaudación obtenida en el Impuesto a los Ingresos Brutos con motivo de la sanción de la presente Ley y luego de descontar el monto coparticipable a los Municipios y Comunas.
ARTÍCULO 3: Suspéndase la aplicación de las cláusulas relacionadas exclusivamente a la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto en fecha 12 de Agosto de 1993 y ratificado por la Ley Nro. 11.094. Autorícese al Poder Ejecutivo a comunicar la suspensión y las causales de la misma a las jurisdicciones partes de dicho acuerdo.
ARTÍCULO 4: Derógase el artículo 154 del Código Fiscal (TO 1997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5: Derógase la exención establecida en el articulo 160, inc. ñ) del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (TO Decreto 2350/97 y sus modificaciones), para las actividades de producción primaria (agricultura), exclusivamente.
ARTÍCULO 6: Derógase la exención establecida en el articulo 160 inc. p) del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (TO 1997 y sus modificatorias), para la actividad de construcción de inmuebles.
ARTÍCULO 7: Modifícase el inciso b) del artículo 7º de la Ley Impositiva nº 3650 (TO 1997 según Decreto 2349/97 y modificaciones), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Del 1,00 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ley o en el Código Fiscal:
- Comercio al por mayor y menor de medicamentos
- Ganadería
- Silvicultura y extracción de madera
- Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales
- Pesca
- Explotación de minas de carbón
- Producción de Petróleo crudo y gas natural
- Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.
ARTÍCULO 8: Incorpórase al inciso d) del artículo 7º de la Ley Impositiva Nº 3650 (TO 1997 según Decreto 2349/97 y modificaciones), las siguientes actividades:
- Agricultura, exceptuando a aquellos que tengan ingresos totales correspondientes al año calendario inmediato anterior de menos de $ 2.000.000.
- Construcción, exceptuando aquellas que estén a cargo de la Provincia de Santa Fe, sus Municipios y Comunas.
ARTÍCULO 9: Modificase el inciso l) del artículo 7º de la Ley Impositiva Nº 3650 (TO 1997 según Decreto 2349/97 y modificaciones) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Del 20 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ley o en el Código Fiscal:
- Boites, cabarets, cafés concerts, dancings, night clubes, establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.
- Casas de masajes y de baños.
- Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o de terceros.
- Depositantes de dinero
- Exhibición de películas en salas condicionadas.
- Hoteles alojamientos, transitorios, moteles, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
- Prestamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras (prestamistas).
ARTÍCULO 10: Modifícase el artículo 11 de la Ley Impositiva Nº 3650 (TO 1997 según Decreto 2349/97 y modificaciones), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjase para las distintas actividades los ingresos mínimos por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen o saldo de declaración jurada según se detalla a continuación:
a. Boites, nights clubes, dancing, cabarets, confiterías bailables, cafés concerts, negocios tipos con espectáculos de variete periódico o sin el mismo, la suma de $ 1.000 (pesos mil).
b. Hoteles –alojamientos transitorios-, casas de citas, moteles, establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, la suma de $ 300 (pesos trescientos) por pieza o habitación.
c. Salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas, la suma de $ 30 (pesos 30) por butaca.
d. Salas de explotación periódica de juegos de bingos $ 600 (pesos seiscientos)”
ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación de esta Partida Especial será el Ministerio de Economía, el cual dispondrá su utilización conforme el objeto de su creación de conformidad a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria y financiera.
ARTÍCULO 12: La Administración Provincial de Impuestos deberá informar en forma mensual a la Contaduría General de la Provincia la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a las actividades que se gravan con dicho impuesto conforme a las alícuotas que se aprueban en la presente.
ARTÍCULO 13: Los montos acumulados por la Partida de Recomposición Salarial de la Provincia de Santa Fe, deberán invertirse para su resguardo en colocaciones financieras líquidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 14: Los recursos existentes en la Partida de Recomposición Salarial sólo podrán ser destinados al financiamiento del gasto en personal en forma complementaria del presupuesto vigente en el ejercicio fiscal 2010 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 15: La Partida no podrá utilizarse para ningún otro propósito o finalidad que los establecidos en la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo informar a la Legislatura la utilización y destino del mismo.
ARTÍCULO 16: Dispónese la creación en el presupuesto vigente del Ministerio Economía de la Provincia del Fondo de Recomposición Salarial, el cual funcionará como una Cuenta Especial de la citada jurisdicción.
ARTICULO 17: Créase, en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento y Control de las actividades del Poder Ejecutivo en relación con la Partida de Recomposición Salarial a los efectos de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
La comision de seguimiento estará compuesta por cinco diputados y tres senadores de la Provincia de Santa Fe y tendrá las siguientes atribuciones:
- Observar, analizar y requerir toda información relativa a la composición y destino de la Partida Especial para la recomposición Salarial a las distintas áreas de la Administración Provincial que puedan tener incidencia en el desarrollo y aplicación de lo que dicta la presente Ley.
La Comisión Especial de Seguimiento y Control, deberá conformarse en un plazo máximo de (15) quince días de sancionada la presente.
ARTÍCULO 18: Autorízase la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, cuya denominación será: “Fondo de Recomposición Salarial-Ley Nº…..”.
ARTÍCULO 19: Los Servicios administrativos involucrados deberán implementar los mecanismos contables-presupuestarios para el manejo y rendición de los fondos conforme las disposiciones de la Ley 12510, concordantes y complementarios.
ARTÍCULO 20: Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio del fondo creado por la presente ley, en forma automática al ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 21: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 22: El presente fondo especial se crea por el término del Ejercicio 2010, pudiendo ser prorrogado por uno o dos años más.
ARTÍCULO 23: Modifíquese el artículo 2º de la Ley 8973, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Facultase al Poder Ejecutivo a utilizar, por intermedio del Ministerio de Economía, el cien por ciento (100%) del fondo unificado para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. Debiendo informar en forma mensual el monto utilizado y el destino dado al mismo.”
ARTÍCULO 24: de forma.
LA PROPUESTA KIRCHNERISTA
Legisladores de distintas bancadas de la Cámara de Diputados también presentaron un proyecto de ley, destinado a atenuar el desequilibrio fiscal de la provincia y a solventar los aumentos de salarios exigidos por distintos trabajadores del estado provincial y los estados municipales.
La iniciativa, que fija destinos específicos a la mejora de la recaudación, sobre todo en lo referido a la actualización salarial de los agentes estatales provinciales y municipales, es autoría de los diputados Ricardo Peirone (Frente para la Victoria) Marcelo Brignoni (Encuentro) y Oscar Urruty (Partido del Progreso Social ), entre otros.
El Proyecto impulsa "la reformulación de algunos aspectos del injusto y desigual régimen tributario santafesino" y plantea "la eliminación de exenciones tributarias vigentes, a sectores privilegiados de la economía provincial".
"La reforma tributaria planteada sumada al mejoramiento de la recaudación provincial, que en Enero de 2010 tuvo un incremento del orden del 60 %, prevé un nuevo aporte para las arcas provinciales y municipales del orden de los 1600 millones para el año 2010".
Brignoni, uno de los autores de la iniciativa consideró que "es nuestra responsabilidad como legisladores brindar salidas al difícil momento fiscal de Santa Fe, y sobre todo plantear un equilibrio entre las justas necesidades salariales de los trabajadores, y el peso de un aumento indiscriminado de impuestos sobre toda la población".
"Es necesario mirar este debate hacia adelante, entendiendo que debemos ser todos responsables de lo que decimos y de lo que hacemos. Consideramos con humildad, que ha habido errores políticos del Gobierno Provincial, que no ha podido alcanzar los consensos mínimos para tener un presupuesto provincial para el año en curso, de amplio respaldo político, y que sobre todo ha habido una información errónea a la población, acerca de reformas tributarias, como la que planteó, de sesgo regresiva, que mantenía exenciones inexplicables sobre los sectores mas solventes y redituables de la economía provincial, y que sobre todo en el caso del impuesto inmobiliario, planteó una escala de aumentos, que impactaron en forma desigual sobre las propiedades de los santafesinos, gravando de igual modo a sectores que por su situación socioeconómica debían tener un tratamiento claramente diferencial".
"Nuestro proyecto plantea un tratamiento equilibrado, con un mayor aporte de los sectores de la economía provincial, que están en posibilidad de hacer una contribución solidaria para atender las necesidades de los sectores más postergados de nuestra provincia. No creemos que sea pertinente insistir en estos momentos con obras como el Palacio de la Música, en el marco de la situación que el propio gobierno dice que atraviesa la provincia, por lo que nuestra propuesta claramente fija destinos específicos al aumento de la recaudación…”.
Brignoni resumió el Proyecto: "…el Fondo se conformará con los recursos provenientes de las siguientes fuentes financieras:
a) La recaudación total proveniente de los incisos a’) y b) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual, Nº 3650, (T.O. 1997, s/Decreto 2349/97 y sus modificatorias) de la Provincia de Santa Fe;
b) El 1 % proveniente del cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades industriales y de la construcción, cuya facturación anual, sea de más de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado para considerar la cifra antes indicada y la totalidad de las jurisdicciones en las cuales opere la Empresa o Entidad, si es que la misma lo hace en otras, además de la Provincia de Santa Fe; y las actividades de producción primaria, cuya facturación anual, incluido el IVA, sea de más de pesos un millón ($ 1.000.000), de las empresas productoras que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor.
c) El 20 % del total del Fondo Federal Solidario, quedando la distribución del mismo en las siguientes proporciones: 50 % para el Estado Provincial; 30 % para los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y el 20 % restante, para el Fondo Compensador de Contingencias Salariales con asignación a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
d) El 25 % de los montos presupuestados, y en la medida que se vayan integrando los recursos para dicha partida, que figuran en el Presupuesto analítico de la Administración Pública Provincial dentro del Capítulo II, Planilla Anexa 13, al Capítulo 16º, como Obligaciones del Tesoro, Rubros no Clasificables.
e) El 25 % de los montos presupuestados, y en la medida que se vayan integrando los recursos para dicha partida, que figuran en el Presupuesto analítico de la Administración Pública Provincial dentro del Capítulo II, Planilla Anexa 12, al Artículo 16º, Atención de imprevistos, Gastos corrientes.…".
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