Las empleadas domésticas tendrán derecho a cobrar la licencia por maternidad -45 días antes y 45 días después del parto- a cargo de la ANSeS. Y si son despedidas dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos), más la indemnización por despido sin causa. |
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Funte: Clarín
Así lo establece el proyecto de ley para el Personal de Casas Particulares que la presidente Cristina Kirchner anunció el lunes y que ya ingresó en la Cámara de Diputados. Tiene 57 artículos.
El proyecto equipara este nuevo régimen laboral a la ley de Contrato de Trabajo, con excepción de jubilaciones y obras sociales que siguen con el actual sistema. Las principales novedades son:
Vigencia: Rige "cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo".
Prohibición: No se permite la contratación de menores de 16 años. Los que tienen entre 16 y 18 horas solo pueden trabajar hasta 6 horas diarias y 36 horas semanales, siempre y cuando hayan completado la educación obligatoria, salvo que el empleador se haga cargo de que la empleada finalice la escuela.
Período de prueba: Para el personal sin retiro es de 30 días y de 15 días para el personal con retiro. Si el empleado es despedido durante ese lapso, no tiene derecho a la indemnización.
Preaviso: En caso de renuncia, el empleado debe preavisar 10 días antes. Y en caso de despido lo mismo debe hacer el empleador si la antigüedad es inferior a un año y de 30 días si fuese superior. Si omite dar el preaviso debe pagar una indemnización equivalente a los días antes mencionados.
Indemnización: En caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar un mes del mejor sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Si la empleada no está registrada, la indemnización se duplica.
Vacaciones: Serán de 14, 21, 28 y 35 días dependiendo de la antigüedad de la empleada al 31 de diciembre de cada año. Y deberán otorgarse entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes del comienzo de las mismas.
Recibos: El empleador deberá entregar al empleado un duplicado del recibo de sueldo.
Despido por Maternidad o Matrimonio: El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, (13 sueldos) que se acumula a la del despido sin causa. Se presume que el despido es por causa del matrimonio cuando se produjera dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que el empleador haya sido notificado.
Licencia paga por enfermedad: Será de 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años y de hasta 6 meses si fuese mayor.
Licencias especiales: 10 días por matrimonio, de 3 días por fallecimiento cónyuge, hijos o padres y 1 día por muerte del hermano.
Aguinaldo: Se abonará la mitad el 30 de junio y la otra mitad el 31 de diciembre de cada año.
Adecuación: Los empleadores tendrán 180 días corridos para regularizar la situación del personal. Después, la indemnización se duplica.
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